ANÁLISIS JURÍDICO-SOCIAL
AUTOR:
Ignacio Cárdenas González
TENTATIVA
ELEMENTO DEL DELITO DE.
La
tentativa se integra con dos elementos, el subjetivo consistente en la intención
dirigida a cometer un delito y el objetivo consistente en los actos realizados
por el agente y que deben, ser de naturaleza ejecutiva, y un resultado no
verificado por causas ajenas a la voluntad del sujeto.
Segundo
Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
Segunda
época
Amparo
en revisión 323/91 Pedro Tlalmis Robles 13 de agosto de 1991. Unanimidad de
votos
Amparo
en revisión 495/92 Pascual Diego Ascensión 20 de octubre de 1992. Unanimidad
de votos
Amparo
directo 333 /93 Eduardo Tela Pérez 20 de agosto de 1993. Unanimidad de votos.
(Tesis
VI.2º.J/275, gaceta número 77, p-74,véase ejecutoria en el semanario judicial
de la Federación, tomo XIII-mayo, p-363)
C.
CONSUMACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO
Maggiore
dice: "se consuma el delito de secuestro apenas efectuada la privación de
la libertad”.
Para
Sebastián Soler, este delito es consumado "tan pronto como el estado de
sujeción ha sido creado, sin necesidad de reducir a una persona a servidumbre,
ya que puede ocurrir sin necesidad de que la víctima sea trasladada, trátese
pues de una fracción material como resultado de daño claramente
definido".
Por
lo anterior, diremos que el instante en el cual se consuma el delito de
secuestro es en el momento de que el agente priva de la libertad al secuestrado
D.
CONCURRENCIA DEL DELITO DE SECUESTRO CON OTROS DELITOS
Se
dice que hay concurso de delito cuando un sujeto es infractor de varios
conceptos penalizados por la ley, el cual se divide en concurso ideal y concurso
real.
El
articulo 22 del Código Penal para el Estado de Baja California, define lo
siguiente:
ARTICULO
82. CONCURSO IDEAL Y REAL
Hay
concurso ideal cuando con una sola conducta se violan varias disposiciones
penales Hay concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios
delitos En caso de concurso de delitos, se estará a lo dispuesto por el
articulo 82.
ARTICULO 82 APLICACIÓN DE LA PENA EN CASO DE CONCURSO IDEAL
En
caso de concurso ideal a que se refiere el articulo 22 se aplicarán las penas
correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán
aumentarse hasta en una cuarta parte del máximo de su duración, sin que pueda
exceder de los máximos señalados en los títulos tercero y cuarto
Aplicación
de la pena en caso de concurso real.
En caso de concurso real, se impondrá la pena correspondiente al delito
que merezca la mayor, la que podrá aumentarse en una mitad más de las penas
correspondientes por cada uno de los demás delitos cometidos, sin que exceda en
los máximos señalados en el titulo tercero.
En
lo que se refiere a la acumulación por existir algún tipo de concurso ya sea
real o ideal, Ignacio Villalobos nos comenta lo siguiente "Por principio de
economía procesal, deben tramitarse en un solo proceso todas aquellas
averiguaciones que se refieren a hechos conexos, conexidad que puede existir por
los sujetos activos (caso de concurso, en que se acusa a una misma persona por
varios delitos); por los actos (averiguación contra los partícipes de un mismo
delito); y por el objeto, el sujeto pasivo o el resultado, como el robo y la
receptación.
Esta
forma de seguir conjuntamente los procesos por varios hechos conexos, persigue
además, como efecto de fondo, el conocer con la mayor información posible todo
el hecho, en sentido lato, así como también (y este es el caso especialmente
de concurso de delitos sobre un mismo agente) capta mejor la personalidad del
responsable para dictar un juicio más exacto y lograr una mayor adecuación de
la pena
Casi
todos los tratadistas señalan tres regímenes que se han ensayado para los
casos de concurso
1.
El
de la acumulación material, en que se suman todas las sanciones
correspondientes a las infracciones que se juzgan;
2.
El
de absorción, en que sólo se impone la pena del delito mayor; y
3.
El
llamado de acumulación jurídica, por el que la pena es superior a la
correspondiente al delito más grave
E.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE SECUESTRO,
Primeramente
definiremos lo que significa prescripción. El vocablo proviene del latín
prescriberi, en su connotación de extinción de una carga u obligación, al
cabo de cierto tiempo.
La
prescripción en materia penal consiste en la extinción de la pretensión
punitiva mediante el transcurso del tiempo señalado por la ley En la actualidad
todas las legislaciones reconocen y reglamentan a ésta como medio extintor de
la pretensión punitiva.
Así
en los artículos 11O, 112, 113, y 116 del Código Penal para el Estado de Baja
California se establece lo siguiente:
ARTICULO
110. EFECTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA PRESCRIPCIÓN.
La
prescripción extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las
penas y medidas de seguridad; es personal y para ello bastará el transcurso del
tiempo señalado por la ley. La prescripción será declarada de oficio o a
petición de parte
ARTICULO
112. IMPEDIMENTO LEGAL PARA CORRER LOS PLAZOS.
No
correrán los plazos para la prescripción cuando existan algunos impedimentos
legales para el ejercicio de la pretensión
ARTICULO
113. PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENCIÓN PUNITIVA
Los
plazos de la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se
contarán:
I.
A
partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.
A
partir del día en que se realiza el último acto de ejecución o se omitió la
conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III.
Desde
el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delitos
continuados y
IV.
Desde
la cesación de la consumación en el delito permanente
ARTICULO
116 PRESCRIPCIÓN EN CASO DE CONCURSO DE DELITOS.
En
los casos de concurso real o ideal de delitos, los plazos de prescripción de la
pretensión punitiva se computará separadamente para cada delito.
Al
respecto Maggiore manifiesta que "se le llama prescripción a la cesión de
la potestad punitiva del estado al transcurrir un periodo fijado por la ley;
sencillamente, es la extinción del derecho de perseguir y castigar al
delincuente por haber pasado el tiempo fijado por la ley para hacerlo".
La
mayoría de los autores están de acuerdo en que la prescripción del delito que
no ocupa comienza desde que cesa la privación de la libertad
F.
CAUSAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO.
La
legitima defensa se da cuando se repela una agresión real, actual o inminente,
sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que
exista necesidad de la defensa o racionalidad de los medios empleados y no medie
provocación suficiente inmediata por parte del agredido o de la persona a quien
se defiende.
La
legitima defensa en el delito de secuestro por ser un delito permanente es
operante en cualquiera de los momentos en que la afectación al bien jurídico
se encuentra consumándose.
La
legitima defensa en la agresión en este tipo de delito debe recaer en bienes
jurídicos propios o ajenos de los que se defiende o de terceros a quienes se
defiende, los bienes pueden pertenecer a personas físicas o morales, por lo que
en nuestro caso, es decir, en el delito de secuestro, recae sobre la persona física
ya que los ataques van en contra de la libertad de la persona, así como contra
su vida o su integridad física
De
acuerdo a lo establecido por la fracción III del articulo 23 del Código Penal
de Baja California, se presumirá que existe legitima defensa, salvo prueba en
contrario, el hecho de causar un daño a quien a través de la violencia o
cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de
su familia, a sus dependencias, a los de cualquier persona que tenga la obligación
de defender, o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de
los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en uno de aquellos
lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión el
bien jurídico tutelado en el delito de secuestro; objeto de en forma breve se
reseña
A.
CONCEPTO DE LIBERTAD
La
libertad es la facultad que se tiene de obrar de una manera o de otra y de no
obrar,
A
simple vista parece sencillo conceptuar la libertad, sin embargo, existen varios
autores con diferentes criterios acerca de tal definición por lo que solamente
citaré la opinión de sólo algunos de ellos
En
primer lugar, para Justiniano la libertad es solamente la facultad natural de
hacer cada uno lo que quiere, salvo que impida la fuerza o el derecho
Según
Etcheverry, la libertad es la facultad del hombre para resolver su personalidad
y determinar su conducta conforme a su voluntad, por otra parte. Mariano Ruiz
Funez, dice que debe entenderse por libertad, como el bien jurídico de mayor
categoría de cuantos merecen la protección de la norma del derecho
Como
se observa para este último autor. la libertad es la garantía individual de
mayor importancia que puede gozar todo individuo Por lo que debe ser protegida
por el derecho
B.
ESENCIA DE LA LIBERTAD
Para
Jiménez Huerta, la esencia de la libertad es una esplendorosa manifestación
del potencial de soberanía, es atributo de la persona humana y que sólo puede
negarla aquellas personas inmaduras que no han experimentado ninguna evolución
y carecen de moral
El
signo esencial de la libertad consiste en la espontaneidad, certeramente ha
escrito Dugoit Bajo la luz de la razón, el hombre tiene el poder de perseguir y
alcanzar su fama, no bajo el imperio de un determinismo, como el animal o la
planta, sino por su voluntad, ]a libertad reside en la voluntad que es por
naturaleza un deseo que la razón controla, esto es, una facultad de optar
BREVES
CONSIDERACIONES HISTÓRICAS
En
el derecho romano la libertad era el fundamento de los tres estados que
integraban en Roma la capacidad jurídica civil de las personas, los otros eran
el de la ciudad y e] de la familia En el concepto que da Justiniano acerca de la
libertad admite que ésta es un don de Dios al hombre, no-creación de la ley a
la que sólo le toca reconocerla y, que lo únicos obstáculos que se oponen a
ella son el derecho o la fuerza moral a la que todos debemos someternos, pues
como escribe Cicerone solo puede ser libre siendo esclavo de las leyes
El
concepto de libertad deba lugar en el Derecho Romano a la más importante división
del derecho acerca de las personas, la de los hombres libres y, esclavos que la
ley les permite o no el ejercicio de ]a libertad que tenían por naturaleza, dedúcese
de esto que lo opuesto al estado libre era ]a esclavitud
C.
CLASIFICACIÓN DE LA LIBERTAD
1.
LIBERTAD NATURAL.
Es la potestad de proceder por reflexión mental y por elección de
nuestra voluntad y no por violencia ajena Esto no quiere decir que todas las
personas tienen un libre albedrío para decidir sus actos conscientemente de una
manera libre sin presiones de ninguna índole, para que la propia libertad sea
pura, en lo esencial
2.
LIBERTAD MORAL. Es la capacidad de obrar según las propias ideas, necesidades o
conveniencias asentándose dicha libertad sobre una razón, un motivo o un interés
3.
LIBERTAD POLÍTICA. Es el conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para su
propia persona, elegir sus representantes y ejercer las facultades establecidas
en la Constitución de su Patria
4.
LIBERTAD DESDE EL PUNTO DE VISTA FILOSÓFICO. Es un atributo circunstancial de
la naturaleza humana, esto quiere decir que en su intima esencia, es la libertad
por necesidad ineludible de su personalidad, de su auto teología, como elementos
sustancial de su ser
5.
LIBERTAD INDIVIDUAL. Esta libertad se refiere al poder de que se haya revestido
naturalmente el hombre para emplear 5us facultades en la ejecución de aquellos
que le parezca más útil o agradable
Como
ya se dijo, todo ser humano tiene una teoría que perseguir que es inherente a
su ser, el individuo escoge los medios que estime conveniente para lograr 5us
objetivos, ya que es en la elección de fines vitales y medios, donde se ostenta
relevantemente la libertad del ser humano como conclusión de los expuesto
anteriormente, quiero asentar que para mi punto de vista la libertad, después
de la vida, es el don más sagrado que cuenta todo ser humano, ya que si no
cuenta con ella le será casi imposible cumplir con sus metas y objetivos, por
lo cual es un bien jurídico que debe de estar bajo el amparo de la norma jurídica.
EL
DELITO DE SECUESTRO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO
164. FORMAS TÍPICAS Y PUNIBILIDAD
Al
que prive de la libertad
a veinte años y multa de cien a doscientos cincuenta días, si el hecho
se realiza con el propósito de
I.
Obtener
un rescate
II.
Que
la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier índole o
III.
Causar
daño o prejuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él.
ARTICULO
165. AGRAVACIÓN DE LA PUNIBILIDAD
La
pena señalada en el articulo anterior se agravará hasta en una mitad más, si
ocurre alguna de las características siguientes
I.
Que
se realice en lugar desprotegido o solitario;
II.
Que
el agente se ostente como autoridad sin serlo;
III.
Que
se lleve a cabo en grupo de tres o más personas
IV.
Que
se realice con violencia, se veje o se torture a la víctima o,
V.
Que
la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por
cualquier otra circunstancia este en situación de inferioridad física respecto
al agente
ARTICULO
166. ATENUACIÓN DE LA PUNIBILIDAD POR ARREPENTIMIENTO POST-FACTUM
Si
el agente delictivo espontáneamente pone en libertad al secuestrado dentro de
los tres días siguientes a la comisión del delito, la pena será de dos a
siete años de prisión y multa de cincuenta a cien días, siempre y cuando el
sujeto no haya logrado los propósitos a que se refiere el articulo 164
ARTICULO
167. TIPO Y PUNIBILIDAD
Se
impondrá de tres meses a dos años de prisión, hasta cincuenta días de multa,
al que celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad o le
imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o que se
apodere de alguna persona y la entregue a otra con él objeto de que ésta
celebra dicho contrato
Con
fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, fueron
reformados los artículos 164 y 166 del Código Penal, por lo que se refiere al
articulo 164 se aumentó la penalidad de cinco a quince años de prisión y
multa de veinticinco a ciento cincuenta días, que tenia anteriormente,
incrementándose de siete de siete a veinte años de prisión y multa de cien a
doscientos cincuenta días; y al articulo 166 se le incluyó una frase en la
cual se contempla una multa de cincuenta a cien días si el agente encaja en el
tipo penal de dicho articulo
Desde
mi punto de vista y re6riéndome concretamente al delito de secuestro, diría
que aún que dicho delito esta comprendido dentro de los delitos considerados
como graves en nuestra legislación, los cuales no alcanzan libertad bajo caución;
y la penalidad ha sido aumentada con las reformas como se dijo anteriormente,
considero que dicho aumento no es suficiente para tratar de inhibir a las
personas que planeen cometer dicho ilícito, como tampoco lo es para aquellos
que ya lo cometieron, debido al grave daño causado tanto a la víctima del
delito como a sus familiares, el cuál no es únicamente al consumarse el
delito, sino que también tiene consecuencias al presentarse la tentativa, ya
que la seguridad y la libertad de las personas afectadas no vuelve a ser la
misma, originando un cambio tanto 6sico como moral y pecuniario forzado por las
mismas consecuencias del delito, por lo que seria factible aumentar hasta una
mitad más la pena del delito así como las agravantes del mismo para con ello
tratar de inhibir a los delincuentes de ésta clase de ilícitos muy de moda en
nuestra comunidad, la cual seria compensable dada la gravedad del delito, sin
llegar a ser excesiva o injusta como la pena de muerte, con lo que estoy
completamente en desacuerdo, ya que se trata de prevenir o castigar a la
delincuencia con métodos de readaptación, pero en ningún momento de privar de
la vida a un ser humano, porque nadie tiene el derecho de quitarle la vida a
otra persona
Por
otra parte el hacer un estudio comparativo con el Código Punitivo vigente del
Estado de Sonora, éste incluye en una de las fracciones del articulo 297 el
cual se refiere a las causas agravantes del delito de secuestro, que si el
delito es cometido por elementos o exelementos de cualquier corporación
judicial o por personas que sin estar autorizados para ello, ejerza o haya
ejercido funciones de ésta, se castigara con prisión de quince a cuarenta años
de prisión, fracción creo, debería ser incluida dentro de las agravantes del
delito de secuestro en nuestro Código Penal, ya que en muchas ocasiones los
agentes de éste delito están ligados de una manera u otra a corporaciones policíacas
sean públicas o privadas, lo cual es una verdadera inseguridad para la sociedad
Para quedar de la siguiente manera Sea cometido por elementos o ex-elementos de
cualquier corporación policíaca sea pública o privada o por personas que sin
estar autorizadas para ello, ejerza o haya ejercido funciones de ésta
CONCLUSIONES
1.
Considero como definición adecuada para el delito de secuestro la siguiente: Es
la privación ilegal de la libertad de una persona con fines de lucro o venganza
llevada a cabo por medio de la violencia física o moral
2.
Los elementos constitutivos serán
a.
Que
exista materialmente una detención de persona;
b.
Que
la detención sea arbitraria o ilegal:
c.
Que
exista la intencionalidad de dicha detención y
d.
Los
fines de la detención
3.
La libertad del ser humano como bien jurídico tutelado por la ley es, después
de la vida es el más preciado y necesario para la realización plena del
hombre, por lo que se podría definir de la siguiente manera Es la facultad del
hombre para desarrollar su personalidad y conducta conforme a su voluntad frente
a la sociedad
4.
El delito de secuestro es considerado como grave por la legislación de Baja
California tal y como se establece en el articulo 123 del Código de
Procedimientos Penales, ya que va en contra de los valores e intereses
fundamentales del hombre El secuestro es un delito que viola directamente la
libertad, originando serios trastornos a las víctimas y a sus familiares, tanto
física como moral y económicamente, ya que una vez sufrido el delito o la
tentativa en su caso la o las personas afectadas adquieren un carácter de
inseguridad y temor, lo cual afecta tanto en su estabilidad emocional como económica,
ya que la mayoría de éstas personas difícilmente se adaptan completamente a
su modo de vida cotidiano, esto por la inseguridad y temor que sufren con el
hecho de pensar que se puede volver a repetir la intención o el acto delictivo
Las víctimas de éste delito muchas veces tienen que abandonar sus domicilios
por algún tiempo o cambiar completamente su ritmo de vida a causa de la
asechanza de la cual son víctimas Por otra parte es un problema grave para la
sociedad en general ya que éste delito no es distintivo de clases sociales,
aunque la mayoría de las veces vaya en contra de personas con solvencia económica
lo cual hace sumamente difícil para las autoridades abarcar la totalidad de la
seguridad pública, así como el seguimiento y esclarecimiento de dichos actos
delictivos que no en pocas ocasiones son perpetuados por personas ligadas de una
forma u otra con alguna corporación policíaca, tanto pública como privada,
por lo que dificulta aún más las investigaciones
5.
Como aportación personal, sugiero reformas al articulo 165 del Código de
Procedimientos Penales del estado de Baja California, incluirle la fracción VI
- Cuando sea cometido por elementos o exelementos de cualquier corporación policíaca
sea pública o privada o por personas que sin estar autorizadas para ello
ejerzan o hayan ejercido funciones de ésta
6.
La tentativa será punible cuando se exterioriza la decisión del agente en
cometer el delito del secuestro, ejecutando actos encaminados a ello y el delito
no es consumado por causas ajenas a su voluntad En lo personal estoy de acuerdo
con los autores que manifiestan la existencia de la tentativa en el delito de
secuestro, ya que el agente demuestra su ánimo delictivo llevando a cabo actos
encaminados a ello, pero la consumación del mismo nunca llega a darse por
razones ajenas a su voluntad, quedando al arbitrio del juzgador la clasificación
del delito o la tentativa en su caso, tomando en consideración las
circunstancias de tiempo, modo y lugar
7.
El delito de secuestro es un delito permanente ya que la consumación se
prolonga en el tiempo, teniendo puntos de contacto con la acción continuada. Su
esencia consiste en que no siempre esta determinado con la consumación del
mismo, es decir, aunque se prolongue
en
el tiempo no siempre estará condicionado a la consumación del mismo, si esta
no se 1levare a cabo por circunstancias ajenas a la voluntad del agente
8.
La prescripción es la extinción del derecho que tiene la autoridad de
perseguir y castigar al delincuente por haber transcurrido el tiempo fijado por
la ley para hacerlo La prescripción en el delito de secuestro comienza a contar
desde que cesa la privación de la libertad del secuestrado
BIBLIOGRAFÍA
Código
Penal Federal Séptima edición 1987
Código
Penal para el Estado de Baja California, 1998
Código
de Procedimientos Penales para él Estado de Baja California 1998 Código Penal
para el Estado de Sonora 1998
Etcheverry.
Alfredo "Parte especial". De; Carlos E Gibas.
Tomo
III. Derecho Penal. 1987
Jiménez
Huerta. Mariano " Derecho Penal Mexicano” De; Porrúa. México, D F.1984.
tomo 3
Maggiore,
Guiseppe "Derecho Penal”. De; Temis. Buenos Aires. Argentina 1995. volúmenes
I, II, IV.
Nova
Montreal. Eduardo "El procedimiento de generación del Delito de tentativa
y el delito Imposible" Revista de Derecho, 1963
Puig
Peña. Federico "Derecho Penal, parte especial” Barcelona. España. 1975
Tomo IV
Villalobos,
Ignacio "Derecho Penal Mexicano'-. México. D F 1990. De; Porrúa
AUTOR:
IGNACIO CÁRDENAS GONZÁLEZ
PUBLICADO
POR: UNIVERSIDAD ABIERTA DE MÉXICO
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Friday, 14 de September de 2001