ANÁLISIS JURÍDICO-SOCIAL

 

AUTOR: Ignacio Cárdenas González  

TENTATIVA ELEMENTO DEL DELITO DE.  

La tentativa se integra con dos elementos, el subjetivo consistente en la intención dirigida a cometer un delito y el objetivo consistente en los actos realizados por el agente y que deben, ser de naturaleza ejecutiva, y un resultado no verificado por causas ajenas a la voluntad del sujeto.

Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito

Segunda época

Amparo en revisión 323/91 Pedro Tlalmis Robles 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos

Amparo en revisión 495/92 Pascual Diego Ascensión 20 de octubre de 1992. Unanimidad de votos

Amparo directo 333 /93 Eduardo Tela Pérez 20 de agosto de 1993. Unanimidad de votos.

(Tesis VI.2º.J/275, gaceta número 77, p-74,véase ejecutoria en el semanario judicial de la Federación, tomo XIII-mayo, p-363)

C. CONSUMACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO

Maggiore dice: "se consuma el delito de secuestro apenas efectuada la privación de la libertad”.

Para Sebastián Soler, este delito es consumado "tan pronto como el estado de sujeción ha sido creado, sin necesidad de reducir a una persona a servidumbre, ya que puede ocurrir sin necesidad de que la víctima sea trasladada, trátese pues de una fracción material como resultado de daño claramente definido".

Por lo anterior, diremos que el instante en el cual se consuma el delito de secuestro es en el momento de que el agente priva de la libertad al secuestrado

D. CONCURRENCIA DEL DELITO DE SECUESTRO CON OTROS DELITOS

Se dice que hay concurso de delito cuando un sujeto es infractor de varios conceptos penalizados por la ley, el cual se divide en concurso ideal y concurso real.

El articulo 22 del Código Penal para el Estado de Baja California, define lo siguiente:

ARTICULO 82. CONCURSO IDEAL Y REAL 

Hay concurso ideal cuando con una sola conducta se violan varias disposiciones penales Hay concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos En caso de concurso de delitos, se estará a lo dispuesto por el articulo 82.

ARTICULO 82  APLICACIÓN DE LA PENA EN CASO DE CONCURSO IDEAL  

En caso de concurso ideal a que se refiere el articulo 22 se aplicarán las penas correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse hasta en una cuarta parte del máximo de su duración, sin que pueda exceder de los máximos señalados en los títulos tercero y cuarto

Aplicación de la pena en caso de concurso real.  En caso de concurso real, se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la que podrá aumentarse en una mitad más de las penas correspondientes por cada uno de los demás delitos cometidos, sin que exceda en los máximos señalados en el titulo tercero.

En lo que se refiere a la acumulación por existir algún tipo de concurso ya sea real o ideal, Ignacio Villalobos nos comenta lo siguiente "Por principio de economía procesal, deben tramitarse en un solo proceso todas aquellas averiguaciones que se refieren a hechos conexos, conexidad que puede existir por los sujetos activos (caso de concurso, en que se acusa a una misma persona por varios delitos); por los actos (averiguación contra los partícipes de un mismo delito); y por el objeto, el sujeto pasivo o el resultado, como el robo y la receptación.

Esta forma de seguir conjuntamente los procesos por varios hechos conexos, persigue además, como efecto de fondo, el conocer con la mayor información posible todo el hecho, en sentido lato, así como también (y este es el caso especialmente de concurso de delitos sobre un mismo agente) capta mejor la personalidad del responsable para dictar un juicio más exacto y lograr una mayor adecuación de la pena

Casi todos los tratadistas señalan tres regímenes que se han ensayado para los casos de concurso

1. El de la acumulación material, en que se suman todas las sanciones correspondientes a las infracciones que se juzgan;

2. El de absorción, en que sólo se impone la pena del delito mayor; y

3. El llamado de acumulación jurídica, por el que la pena es superior a la correspondiente al delito más grave

E. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE SECUESTRO,

Primeramente definiremos lo que significa prescripción. El vocablo proviene del latín prescriberi, en su connotación de extinción de una carga u obligación, al cabo de cierto tiempo.

La prescripción en materia penal consiste en la extinción de la pretensión punitiva mediante el transcurso del tiempo señalado por la ley En la actualidad todas las legislaciones reconocen y reglamentan a ésta como medio extintor de la pretensión punitiva.

Así en los artículos 11O, 112, 113, y 116 del Código Penal para el Estado de Baja California se establece lo siguiente:

ARTICULO 110. EFECTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA PRESCRIPCIÓN.

La prescripción extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad; es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley. La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte

ARTICULO 112. IMPEDIMENTO LEGAL PARA CORRER LOS PLAZOS.

No correrán los plazos para la prescripción cuando existan algunos impedimentos legales para el ejercicio de la pretensión

ARTICULO 113. PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENCIÓN PUNITIVA

Los plazos de la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán:

I.     A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II.    A partir del día en que se realiza el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III.   Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delitos continuados y

IV.   Desde la cesación de la consumación en el delito permanente

ARTICULO 116 PRESCRIPCIÓN EN CASO DE CONCURSO DE DELITOS.

En los casos de concurso real o ideal de delitos, los plazos de prescripción de la pretensión punitiva se computará separadamente para cada delito.

Al respecto Maggiore manifiesta que "se le llama prescripción a la cesión de la potestad punitiva del estado al transcurrir un periodo fijado por la ley; sencillamente, es la extinción del derecho de perseguir y castigar al delincuente por haber pasado el tiempo fijado por la ley para hacerlo".

La mayoría de los autores están de acuerdo en que la prescripción del delito que no ocupa comienza desde que cesa la privación de la libertad

F. CAUSAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO.

La legitima defensa se da cuando se repela una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa o racionalidad de los medios empleados y no medie provocación suficiente inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

La legitima defensa en el delito de secuestro por ser un delito permanente es operante en cualquiera de los momentos en que la afectación al bien jurídico se encuentra consumándose.

La legitima defensa en la agresión en este tipo de delito debe recaer en bienes jurídicos propios o ajenos de los que se defiende o de terceros a quienes se defiende, los bienes pueden pertenecer a personas físicas o morales, por lo que en nuestro caso, es decir, en el delito de secuestro, recae sobre la persona física ya que los ataques van en contra de la libertad de la persona, así como contra su vida o su integridad física

De acuerdo a lo establecido por la fracción III del articulo 23 del Código Penal de Baja California, se presumirá que existe legitima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar un daño a quien a través de la violencia o cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en uno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión el bien jurídico tutelado en el delito de secuestro; objeto de en forma breve se reseña

A. CONCEPTO DE LIBERTAD

La libertad es la facultad que se tiene de obrar de una manera o de otra y de no obrar,

A simple vista parece sencillo conceptuar la libertad, sin embargo, existen varios autores con diferentes criterios acerca de tal definición por lo que solamente citaré la opinión de sólo algunos de ellos

En primer lugar, para Justiniano la libertad es solamente la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo que impida la fuerza o el derecho

Según Etcheverry, la libertad es la facultad del hombre para resolver su personalidad y determinar su conducta conforme a su voluntad, por otra parte. Mariano Ruiz Funez, dice que debe entenderse por libertad, como el bien jurídico de mayor categoría de cuantos merecen la protección de la norma del derecho

Como se observa para este último autor. la libertad es la garantía individual de mayor importancia que puede gozar todo individuo Por lo que debe ser protegida por el derecho

B. ESENCIA DE LA LIBERTAD

Para Jiménez Huerta, la esencia de la libertad es una esplendorosa manifestación del potencial de soberanía, es atributo de la persona humana y que sólo puede negarla aquellas personas inmaduras que no han experimentado ninguna evolución y carecen de moral

El signo esencial de la libertad consiste en la espontaneidad, certeramente ha escrito Dugoit Bajo la luz de la razón, el hombre tiene el poder de perseguir y alcanzar su fama, no bajo el imperio de un determinismo, como el animal o la planta, sino por su voluntad, ]a libertad reside en la voluntad que es por naturaleza un deseo que la razón controla, esto es, una facultad de optar

BREVES CONSIDERACIONES HISTÓRICAS

En el derecho romano la libertad era el fundamento de los tres estados que integraban en Roma la capacidad jurídica civil de las personas, los otros eran el de la ciudad y e] de la familia En el concepto que da Justiniano acerca de la libertad admite que ésta es un don de Dios al hombre, no-creación de la ley a la que sólo le toca reconocerla y, que lo únicos obstáculos que se oponen a ella son el derecho o la fuerza moral a la que todos debemos someternos, pues como escribe Cicerone solo puede ser libre siendo esclavo de las leyes

El concepto de libertad deba lugar en el Derecho Romano a la más importante división del derecho acerca de las personas, la de los hombres libres y, esclavos que la ley les permite o no el ejercicio de ]a libertad que tenían por naturaleza, dedúcese de esto que lo opuesto al estado libre era ]a esclavitud

C. CLASIFICACIÓN DE LA LIBERTAD

1. LIBERTAD NATURAL.  Es la potestad de proceder por reflexión mental y por elección de nuestra voluntad y no por violencia ajena Esto no quiere decir que todas las personas tienen un libre albedrío para decidir sus actos conscientemente de una manera libre sin presiones de ninguna índole, para que la propia libertad sea pura, en lo esencial

2. LIBERTAD MORAL. Es la capacidad de obrar según las propias ideas, necesidades o conveniencias asentándose dicha libertad sobre una razón, un motivo o un interés

3. LIBERTAD POLÍTICA. Es el conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para su propia persona, elegir sus representantes y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su Patria

4. LIBERTAD DESDE EL PUNTO DE VISTA FILOSÓFICO. Es un atributo circunstancial de la naturaleza humana, esto quiere decir que en su intima esencia, es la libertad por necesidad ineludible de su personalidad, de su auto teología, como elementos sustancial de su ser

5. LIBERTAD INDIVIDUAL. Esta libertad se refiere al poder de que se haya revestido naturalmente el hombre para emplear 5us facultades en la ejecución de aquellos que le parezca más útil o agradable

Como ya se dijo, todo ser humano tiene una teoría que perseguir que es inherente a su ser, el individuo escoge los medios que estime conveniente para lograr 5us objetivos, ya que es en la elección de fines vitales y medios, donde se ostenta relevantemente la libertad del ser humano como conclusión de los expuesto anteriormente, quiero asentar que para mi punto de vista la libertad, después de la vida, es el don más sagrado que cuenta todo ser humano, ya que si no cuenta con ella le será casi imposible cumplir con sus metas y objetivos, por lo cual es un bien jurídico que debe de estar bajo el amparo de la norma jurídica.

EL DELITO DE SECUESTRO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

ARTICULO 164. FORMAS TÍPICAS Y PUNIBILIDAD

Al que prive de la libertad  a veinte años y multa de cien a doscientos cincuenta días, si el hecho se realiza con el propósito de

I.     Obtener un rescate

II.    Que la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier índole o

III.   Causar daño o prejuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él.

ARTICULO 165. AGRAVACIÓN DE LA PUNIBILIDAD

La pena señalada en el articulo anterior se agravará hasta en una mitad más, si ocurre alguna de las características siguientes

I.     Que se realice en lugar desprotegido o solitario;

II.    Que el agente se ostente como autoridad sin serlo;

III.   Que se lleve a cabo en grupo de tres o más personas

IV.   Que se realice con violencia, se veje o se torture a la víctima o,

V.    Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia este en situación de inferioridad física respecto al agente

ARTICULO 166. ATENUACIÓN DE LA PUNIBILIDAD POR ARREPENTIMIENTO POST-FACTUM

Si el agente delictivo espontáneamente pone en libertad al secuestrado dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito, la pena será de dos a siete años de prisión y multa de cincuenta a cien días, siempre y cuando el sujeto no haya logrado los propósitos a que se refiere el articulo 164

ARTICULO 167. TIPO Y PUNIBILIDAD

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión, hasta cincuenta días de multa, al que celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o que se apodere de alguna persona y la entregue a otra con él objeto de que ésta celebra dicho contrato

Con fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, fueron reformados los artículos 164 y 166 del Código Penal, por lo que se refiere al articulo 164 se aumentó la penalidad de cinco a quince años de prisión y multa de veinticinco a ciento cincuenta días, que tenia anteriormente, incrementándose de siete de siete a veinte años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta días; y al articulo 166 se le incluyó una frase en la cual se contempla una multa de cincuenta a cien días si el agente encaja en el tipo penal de dicho articulo

Desde mi punto de vista y re6riéndome concretamente al delito de secuestro, diría que aún que dicho delito esta comprendido dentro de los delitos considerados como graves en nuestra legislación, los cuales no alcanzan libertad bajo caución; y la penalidad ha sido aumentada con las reformas como se dijo anteriormente, considero que dicho aumento no es suficiente para tratar de inhibir a las personas que planeen cometer dicho ilícito, como tampoco lo es para aquellos que ya lo cometieron, debido al grave daño causado tanto a la víctima del delito como a sus familiares, el cuál no es únicamente al consumarse el delito, sino que también tiene consecuencias al presentarse la tentativa, ya que la seguridad y la libertad de las personas afectadas no vuelve a ser la misma, originando un cambio tanto 6sico como moral y pecuniario forzado por las mismas consecuencias del delito, por lo que seria factible aumentar hasta una mitad más la pena del delito así como las agravantes del mismo para con ello tratar de inhibir a los delincuentes de ésta clase de ilícitos muy de moda en nuestra comunidad, la cual seria compensable dada la gravedad del delito, sin llegar a ser excesiva o injusta como la pena de muerte, con lo que estoy completamente en desacuerdo, ya que se trata de prevenir o castigar a la delincuencia con métodos de readaptación, pero en ningún momento de privar de la vida a un ser humano, porque nadie tiene el derecho de quitarle la vida a otra persona

Por otra parte el hacer un estudio comparativo con el Código Punitivo vigente del Estado de Sonora, éste incluye en una de las fracciones del articulo 297 el cual se refiere a las causas agravantes del delito de secuestro, que si el delito es cometido por elementos o exelementos de cualquier corporación judicial o por personas que sin estar autorizados para ello, ejerza o haya ejercido funciones de ésta, se castigara con prisión de quince a cuarenta años de prisión, fracción creo, debería ser incluida dentro de las agravantes del delito de secuestro en nuestro Código Penal, ya que en muchas ocasiones los agentes de éste delito están ligados de una manera u otra a corporaciones policíacas sean públicas o privadas, lo cual es una verdadera inseguridad para la sociedad Para quedar de la siguiente manera Sea cometido por elementos o ex-elementos de cualquier corporación policíaca sea pública o privada o por personas que sin estar autorizadas para ello, ejerza o haya ejercido funciones de ésta

CONCLUSIONES

1. Considero como definición adecuada para el delito de secuestro la siguiente: Es la privación ilegal de la libertad de una persona con fines de lucro o venganza llevada a cabo por medio de la violencia física o moral

2. Los elementos constitutivos serán

a. Que exista materialmente una detención de persona;

b. Que la detención sea arbitraria o ilegal:

c. Que exista la intencionalidad de dicha detención y

d. Los fines de la detención

3. La libertad del ser humano como bien jurídico tutelado por la ley es, después de la vida es el más preciado y necesario para la realización plena del hombre, por lo que se podría definir de la siguiente manera Es la facultad del hombre para desarrollar su personalidad y conducta conforme a su voluntad frente a la sociedad

4. El delito de secuestro es considerado como grave por la legislación de Baja California tal y como se establece en el articulo 123 del Código de Procedimientos Penales, ya que va en contra de los valores e intereses fundamentales del hombre El secuestro es un delito que viola directamente la libertad, originando serios trastornos a las víctimas y a sus familiares, tanto física como moral y económicamente, ya que una vez sufrido el delito o la tentativa en su caso la o las personas afectadas adquieren un carácter de inseguridad y temor, lo cual afecta tanto en su estabilidad emocional como económica, ya que la mayoría de éstas personas difícilmente se adaptan completamente a su modo de vida cotidiano, esto por la inseguridad y temor que sufren con el hecho de pensar que se puede volver a repetir la intención o el acto delictivo Las víctimas de éste delito muchas veces tienen que abandonar sus domicilios por algún tiempo o cambiar completamente su ritmo de vida a causa de la asechanza de la cual son víctimas Por otra parte es un problema grave para la sociedad en general ya que éste delito no es distintivo de clases sociales, aunque la mayoría de las veces vaya en contra de personas con solvencia económica lo cual hace sumamente difícil para las autoridades abarcar la totalidad de la seguridad pública, así como el seguimiento y esclarecimiento de dichos actos delictivos que no en pocas ocasiones son perpetuados por personas ligadas de una forma u otra con alguna corporación policíaca, tanto pública como privada, por lo que dificulta aún más las investigaciones

5. Como aportación personal, sugiero reformas al articulo 165 del Código de Procedimientos Penales del estado de Baja California, incluirle la fracción VI - Cuando sea cometido por elementos o exelementos de cualquier corporación policíaca sea pública o privada o por personas que sin estar autorizadas para ello ejerzan o hayan ejercido funciones de ésta

6. La tentativa será punible cuando se exterioriza la decisión del agente en cometer el delito del secuestro, ejecutando actos encaminados a ello y el delito no es consumado por causas ajenas a su voluntad En lo personal estoy de acuerdo con los autores que manifiestan la existencia de la tentativa en el delito de secuestro, ya que el agente demuestra su ánimo delictivo llevando a cabo actos encaminados a ello, pero la consumación del mismo nunca llega a darse por razones ajenas a su voluntad, quedando al arbitrio del juzgador la clasificación del delito o la tentativa en su caso, tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar

7. El delito de secuestro es un delito permanente ya que la consumación se prolonga en el tiempo, teniendo puntos de contacto con la acción continuada. Su esencia consiste en que no siempre esta determinado con la consumación del mismo, es decir, aunque se prolongue en el tiempo no siempre estará condicionado a la consumación del mismo, si esta no se 1levare a cabo por circunstancias ajenas a la voluntad del agente

8. La prescripción es la extinción del derecho que tiene la autoridad de perseguir y castigar al delincuente por haber transcurrido el tiempo fijado por la ley para hacerlo La prescripción en el delito de secuestro comienza a contar desde que cesa la privación de la libertad del secuestrado

 BIBLIOGRAFÍA

Código Penal Federal Séptima edición 1987

Código Penal para el Estado de Baja California, 1998

Código de Procedimientos Penales para él Estado de Baja California 1998 Código Penal para el Estado de Sonora 1998

Etcheverry. Alfredo "Parte especial". De; Carlos E Gibas.

Tomo III. Derecho Penal. 1987

Jiménez Huerta. Mariano " Derecho Penal Mexicano” De; Porrúa. México, D F.1984. tomo 3

Maggiore, Guiseppe "Derecho Penal”. De; Temis. Buenos Aires. Argentina 1995. volúmenes I, II, IV.

Nova Montreal. Eduardo "El procedimiento de generación del Delito de tentativa y el delito Imposible" Revista de Derecho, 1963

Puig Peña. Federico "Derecho Penal, parte especial” Barcelona. España. 1975 Tomo IV

Villalobos, Ignacio "Derecho Penal Mexicano'-. México. D F 1990. De; Porrúa

AUTOR: IGNACIO CÁRDENAS GONZÁLEZ

PUBLICADO POR: UNIVERSIDAD ABIERTA DE MÉXICO

 

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Friday, 14 de September de 2001