SECUESTRO

 

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VIOLENCIA

 

Es importante considerar que la violencia en todo sentido de la palabra y más específicamente en una de sus formas, como lo es el delito del secuestro, es una situación que logra afectar en determinada manera la organización y estructura de los sistemas familiares que son víctimas de esta flagelo. Se entiende por violencia "todas aquellas actuaciones de individuos o grupos que ocasionen la muerte de otros o lesionen su integridad física o moral". En un sentido muy general, la violencia se puede ver como algo que impide la realización de los derechos humanos, comenzando por el más fundamental: El derecho a la Vida, seguido por el derecho a la Libertad (Comisión de Estudios sobre la Violencia, 1995). 

El Diccionario de la Real Academia Española brinda una las siguientes definiciones, las cuales se acomodan a la presente investigación: Violencia es entendida como "manera de actuar contra el modo de proceder, haciendo uso excesivo de la fuerza"; y como "coacción física ejercida sobre una persona para viciar su voluntad y obligarla a ejecutar un acto determinado". 

Se pueden diferenciar dos tipos fundamentales de violencia: violencia social y violencia política. Por la primera, se entiende, en sentido general, aquella violencia cuyas motivaciones tienen origen principalmente en conflictos, económicos, territoriales, socioculturales, y étnicos. Los escenarios son muy diversos: La familia, el barrio, la escuela, los espacios de interacción social, que pueden ser urbanos o rurales. 

En cuanto a la violencia política se asume la interpretación conceptual que la señala como la violencia ejercida en forma de lucha político-social; ya sea con el fin de mantener, de modificar, de sustituir o de destruir un modelo de Estado o sociedad, o también de destruir o reprimir a un grupo humano con identidad dentro de la sociedad por su afinidad social, política, gremial, étnica, racial, religiosa, cultural o ideológica. Tal tipo de violencia puede ser ejercida según Derechos-Human Rights (1998) por:

A. Agentes del estado. 

B. Agentes paramilitares: Particulares que actúan con el apoyo, tolerancia, o aquiescencia de las autoridades del Estado. 

C. Agentes Insurgentes que combaten contra el estado o contra el orden social vigente 

Teniendo en cuenta que el secuestro es un delito que atenta contra los derechos humanos, los cuales son patrimonio de la humanidad, siendo inherentes a su naturaleza, Colombia no ha sido ajena a la preocupación universal sobre el tratamiento y evolución de los Derechos Humanos en los países democráticos. Por esta razón se acoge a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la cual proclama: 

" La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ellas, promueven mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medida progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivas, tanto entre los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción".

Los siguientes son los artículos de ésta carta que hacen referencia al derecho de la libertad, y que son considerados como relevantes en la medida en que permiten la comprensión del fenómeno del secuestro, como una violación de los derechos fundamentales del ser humano. 

Artículo 1°.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 

Artículo 2°.- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 

Artículo 3°.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 

Artículo 5°.- Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

Artículo 9°.- Nadie podrá ser arbitrariamente retenido, preso ni desterrado. 

Artículo 12°.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques. 

Artículo 19°.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el difundirlas, sin limitaciones de frontera, por cualquier medio de expresión. 

Artículo 30°.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido en que confiero derecho alguno al estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades y realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

VIOLENCIA GENERADORA DE VIOLENCIA

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Friday, 14 de September de 2001