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ANÁLISIS JURÍDICO-SOCIAL DEL DELITO DE SECUESTRO IGNACIO
CÁRDENAS GONZÁLEZ MÉXICO
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SECUESTRO
Concepto
Breves consideraciones históricas
Elementos constitutivos del delito de secuestro
Bien jurídico tutelado
El secuestro como delito permanente
PROBLEMÁTICA DEL DELITO DE SECUESTRO
Participación en el delito
La tentativa en el secuestro
Consumación del delito de secuestro
Concurrencia del delito de secuestro con otros delitos
Prescripción de la acción penal en el delito de secuestro
Causas excluyentes de responsabilidad en el delito de secuestro
LA LIBERTAD DEL SER HUMANO
Concepto de libertad
Esencia de la libertad
Clasificación de la libertad
EL DELITO DE SECUESTRO EN EL CÓDIGO PENAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Artículo 164
Artículo 165
Artículo 166
Artículo 167
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
El
presente trabajo es una inquietud de tiempo atrás, ya que el delito de
secuestro me parece un tema importante y delicado, muy de moda en nuestra
sociedad Mexicana, así como ver los antecedentes, causas, tentativa y las
consecuencias surgidas a raíz del mismo, tanto morales, como físicas y
pecuniarias de las víctimas de dicho delito, a sus familiares y a la sociedad
en general, ya que es un atentado contra la libertad y la vida del hombre,
derechos intrínsecos y esenciales con los que debe contar todo ser humano El
trabajo fue realizado y desarrollado en cuatro apartados importantes,
correspondiendo de la siguiente manera El
primer apartado trata de los antecedentes históricos del secuestro El
segundo apartado se refiere concretamente a la problemática que implica el
delito de secuestro, misma que es muy variada El
tercer apartado se enfoca al enero del delito y privación ilegal de la libertad
Y por último, el cuarto apartado se enfoca al delito de secuestro en la legislación del estado de Baja California
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SECUESTRO
A.
CONCEPTO Según
Guillermo Cabanillas, "el secuestro consiste en la detención o retención
forzosa de una persona para exigir por su rescate o liberación una cantidad u
otra prestación sin derecho, como prenda ilegal". El
concepto de secuestro ha merecido la atención de connotadas doctrinas, así
tenemos que El
ilustre jurista Francisco Carrara dice que "el plagio es la sustracción de
una persona con fines de lucro o venganza, hecho por medio de la violencia o
fraude". Guissepe
Maggiore dice que "el plagio consiste en someter a una persona al propio
poder, reduciéndola a un estado de sujeción". Como
podemos ver, para este último autor el plagio consiste en la privación total
de la libertad personal del ser humano. Por
otra parte, Etcheverry dice que el secuestro consiste en encerrar o detener a
otro sin el derecho, privándolo de la libertad. Para
otros autores, la esencia de este delito, consiste en poner materialmente a una
persona en tales condiciones que no puedan usar la libertad de locomoción, sea
totalmente, sea también dentro de los limites señalados por el sujeto activo Por
las definiciones anteriormente señaladas podemos llegar a la conclusión, que
el delito de secuestro consiste en privar ilegalmente de la libertad a una
persona con fines de lucro o venganza, por medio de la violencia física o moral
B.
BREVES CONSIDERACIONES HISTÓRICAS ROMA
El
tipo de este delito también ha sufrido aquellas vicisitudes y transformaciones
que los cambios de las costumbres populares les impone a las cosas humanas
Mientras duró el paganismo y con él la ignorancia de la inmortalidad del alma
y de personalidad humana, el hombre considerado apenas un animal más perfecto,
se vio enumerado entre las cosas v se le reconoció como posible propiedad de
otro hombre He
aquí la institución de la esclavitud, que puede decirse universalmente entre
los hombres antiguos, que tuvo su primer origen en el desconocimiento de la
naturaleza espiritual del hombre y de unidad de principio, con la consiguiente
negación de la fraternidad de todos los pueblos extranjeros, como
pertenecientes a razas totalmente diferentes, se creyó lícitamente someterlos
a la dominación de los que consideraban a si mismo como la raza más perfecta. La
aceptación en un pueblo de la institución de la esclavitud cuando se admite
que el hombre puede ser propiedad de otro hombre induce a la codicia la cual se
ejercerá en este terreno de la misma manera que se ejerce sobre todas las cosas
inanimadas que son susceptibles de dominio y de las que el hombre puede hacerse
dueño y transmitirlas de una mano a otra Donde la esclavitud es permitida tiene
que ser frecuente el robo de hombres con el propósito de venderlos como
esclavos y obtener de sus cuerpos indebida ganancia También las prácticas
antiguas reconocieron distintas especies de plagio se tuvo el plagio político,
consistente en alistar a un súbdito de una nación en el servicio militar de un
país extranjero; el plagio literario; y finalmente el plagio civil que consistía
en la privación de la libertad al hombre Esta última especie también sufrió
transformaciones en cuanto a sus elementos, porque no se exigió ya como condición
exclusiva de este delito la intención de lucro, sino que se consideró
suficiente para constituirlo, el deseo de venganza. En
cuanto a la clase este delito de plagio lo tenían clasificado dentro de la
serie de los crímenes contra la libertad individual. pues los romanos habrían
errado si hubieren incluido el plagio dentro de los delitos contra la libertad,
ya que para ellos este delito se realizaba comúnmente entre los siervos que ya
se consideraban como legítimamente privados de la libertad. En este derecho no
era concebible el objeto del presente delito. Es decir, se consideraba un delito
contra la propiedad y ésta era el bien jurídico tutelado En
los Códigos Penales Mexicanos modernos sin que la infracción haya perdido su
acento de máxima gravedad, se ha abandonado la pena de muerte, sin perjuicio de
extremar las sanciones mediante agravantes especiales o acumulación con otros
delitos como lesiones. Homicidios, etcétera ESPAÑA
Los
primeros secuestros se presentan hasta principios del año 1869, en la provincia
de Málaga, por Alameda y Alora, especialmente la primera sensación fue de
estupor, luego de alarma, cuando la epidemia empieza a correrse pasando a las
provincias colindantes, Acá y allá, de improviso desaparecían personas,
misteriosos mensajes planteaban la alternativa de su muerte o su rescate a
precios abrumadores que sé hacia preciso conseguir, en gestiones difíciles y a
breve plazo, los niños no se escapaban a la codicia de estas personas sin escrúpulos.
Los
secuestros de personas que a diario imponían se cometían, y los robos y
violencia de las fincas rurales de cada población iban colocando a la mayoría
de sus propietarios y colonos en la gran necesidad de abandonar el cultivo de
sus terrenos, los secuestradores llegaron a constituir un peligro tan grave para
las vidas y haciendas de los habitantes de Andalucía, que ni las más prudentes
medidas de seguridad adoptadas por los vecinos en sus casas libraban a estos de
ser víctimas de los secuestradores Sorprendiendo los malhechores a la autoridad
local del pueblo, con oficios falsos de juzgados limítrofes y disfrazados con
uniformes de la guardia civil, una vez cometido el delito, sujetaban a las
personas objeto de sus crímenes llevándolas a habitaciones ocultas exigiéndoles
cantidades que la mayoría de las veces les era imposible disponer. Fue
el ocho de enero de 1877 cuando se ordenó que tan luego de verificarse un
secuestro de una o más personas con el objeto de robo en una provincia, se
aplicaría en ella, dentro de los limítrofes que se consideran en cada caso análoga
previa declaración del gobierno, con la penalidad y procedimiento que la propia
ley establece, castigo para los que promueven o ejecutan secuestros y para los
que incurran en la comisión de este delito, con los actos sin los cuales
hubiera sido imposible su realización, se eleva a cadena perpetua hasta la pena
de muerte, considerándose como consecuencia agravante de haber sido detenido
bajo rescate el agraviado y por más de un día, el conocimiento de estos
delitos correspondía a un
Consejo
de Guerra permanente que se constituía una vez llegado el caso, en cada
provincia, se consideraba a toda persona investida de autoridad pública para
proceder a la captura de los reos a quienes por el consejo de guerra se hubiera
impuesto la última pena, empleando al efecto medios prudentes y racionales El
consejo de Guerra podía autorizar las recompensas en metálico que las
corporaciones o particulares ofrecieran por la captura de los reos C.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE SECUESTRO Partiendo
de la definición legal que se encuentra plasmada en el numeral 164 del Código
Penal para el estado de Baja California, los elementos constitutivos del delito
de secuestro son: 1.
Que
exista la detención de una persona. Es decir, que exista una detención
material de una persona 2.
Que
dicha detención sea arbitraria o ilegal Es decir, que la detención sea llevada
a acabo bajo violencia física o moral y el agente no tenga autoridad ni derecho
para hacerla 3.
La
intencionalidad de la detención. Es decir, que exista en el agente la intención
de privar de la libertad a una persona 4.
Fines
de la detención.
Es decir, que los motivos de la detención sean cobrar un rescate por la
libertad de la víctima; que la autoridad realice o deje de hacer alguna
actividad; o, causar daño a la víctima o a personas relacionadas con el D.
BIEN JURÍDICO TUTELADO Enseguida
veremos cual es el bien jurídico tutelado en el delito que nos ocupa: El
bien jurídico protegido de este delito de secuestro es la libertad, sin embargo
es indudable que también pueda lesionarse la seguridad y el patrimonio de la
persona, ya que para devolverle la libertad a la misma se le exige cierta
cantidad de dinero Para
Maggiore el objeto jurídico protegido del secuestro es "la libertad
externa de las personas, la libertad de obrar y de moverse de la persona física
del sujeto pasivo" Por
su parte Puig Peña nos dice lo siguiente "Nuestro ordenamiento disciplina
aquellos actos que ponen en peligro la vida y la seguridad de las personas, por
lo que llegamos a la conclusión de que son dos los bienes protegidos por la ley
en el delito de secuestro: la libertad y la seguridad" Al
igual que el autor anterior, para Etchaverry, él "bien jurídico tutelado
es la libertad, la cual adquiere significación en dos sentidos, en que se
refiere a los actos obligatorios o prohibitivos, aquí el orden jurídico tiene
interés en que los ciudadanos puedan realizar o abstenerse de ellos y por lo
tanto estima lesionado este interés, considera como un bien digno de protección
el derecho de los ciudadanos para autodeterminarse y por lo tanto tutela el
interés de estos, en conducirse de conformidad con sus deseos y
preferencias" No
así para el autor Jiménez Huerta, que considera que "el bien jurídico
tutelado penalmente es: la libertad interpersonal, abarcando tanto la psíquica
como la física o de movimiento". Algunos
autores difieren en cuanto al objeto jurídico tutelado de este delito, como
Puig Peña, que le confiere primacía a la seguridad que pierde el ser humano al
ser privado de su libertad y como Jiménez Huerta que opina que también se le
priva de la libertad psíquica, pero en general la mayoría de los autores
coinciden en considerar la libertad ambulatoria o de movimiento, como el objeto
que la ley protege en el delito de secuestro. En
lo particular, considero que el bien jurídico tutelado por el derecho en el
delito de secuestro es la libertad física del hombre, es decir la libertad de
hacer determinados actos o dejarlos de hacer por su propia voluntad y no
forzados por un tercero, quien no tiene el derecho ni la autoridad para hacerlo.
E.
EL SECUESTRO COMO DELITO PERMANENTE A
continuación trataré en forma breve acerca de la permanencia en el delito de
secuestro. Sebastián
Soler nos dice "todas las figuras que consisten en la privación de la
libertad de la facultad de desplegar la propia conducta según plazca,
necesariamente asumen la forma de delito permanente" Al
respecto Ignacio Villalobos nos dice lo siguiente "que habiéndose
apoderado de una persona para exigir un rescate el plagio está consumado lo
cual es verdad pero sin que esto el delito o ponga fin a su ejecución Está
consumado al quitarse la libertad, pero perdura hasta el momento en que se le
restituye esto es importante para los efectos de la participación y de la
prescripción el delito permanente tiene puntos de contacto con la acción
continuada su esencia consiste en que no siempre está determinado con la
consumación del delito". PROBLEMÁTICA
EN EL DELITO DE SECUESTRO A.
PARTICIPACIÓN EN EL DELITO La
participación se da cuando varios sujetos activos intervienen en la comisión
del acto o del conjunto de actos que constituyen la infracción penal y ameritan
ser sancionados por la ley, Así
lo determina el numeral 16 del Código Penal para el Estado de Baja California,
el cual establece lo siguiente: ARTICULO
16. AUTORES Y PARTÍCIPES Son
autores o participes del delito cometido, según el caso: I.
Autores directos.
Los que lo realicen por si: II.
Coautores.
Los que lo realicen conjuntamente: III.
Autores
inmediatos.
Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otros como instrumentos; IV.
Instigadores
los que determinen dolosamente a otros a cometerlo; V.
Cómplice
los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión: y VI.
Auxilio
en cumplimento de promesas anteriores
los que con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en
cumplimiento de una promesa anterior al delito Etcheverry
nos dice al respecto que "participará en un delito el que proporcione
lugar para la ejecución de este si ha mediado concierto previo, será esta
persona considerada siempre
autor,
y si no ha habido tal concierto previo, la conducta en cuestión seria la de
complicidad, sancionada en este caso con la misma pena de la autoría” B.
LA TENTATIVA EN EL SECUESTRO. La
tentativa del delito de secuestro es una figura jurídica que se presenta en el
ínter Criminal.
Como
tentativa podemos definir que es la intencionalidad del agente de cometer un
acto delictivo, ejecutando u omitiendo acciones, encaminadas a la consumación
del mismo El
propósito o la intención de delinquir, cuando no pasan de eso, son cosas de
las que la Ley Penal se desatiende, y sólo las castiga cuando ése propósito o
intención de delinquir son seguidos de hechos encaminados directa o
inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas
ajenas a la voluntad del agente Eduardo
Nova Monreal dice "cuando la ley sanciona un hecho, precisa en qué
consiste y cómo debe ser realizado, determinación que se efectúa en el Código
Penal respectivo o en
las leyes especiales pero a través de inclusión en el tipo penal "
Históricamente
el tratadista Scareno nos dice que la tentativa surge en el siglo XVIII para
proteger la libertad de los individuos frente al absolutismo de la época En
Alemania, en la Edad Media no se logró integrar un concepto de tentativa del
delito pues en ocasiones eran contagiadas las agresiones a la vida y a la
integridad corporal. Sin haber causado ningún resultado En
México, el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de Baja
California. De 1871, en su articulo 203 se refería al delito en grado de
tentativa el delito intentado se castigará conforme a las siguientes reglas 1.
Cuando
se intente contra personas o bienes determinados y se consumare
involuntariamente en persona o bienes diversos, se impondrá pena del delito que
resulte consumado 2.
Cuando
la consumación no se verifique por imposible sólo de presente pero se pudiere
consumar después del delito con otros medios o en circunstancias diversas. la
pena será de un tercio o de dos quintas partes de las que se impondrían si el
delito se hubiere consumado 3.
Cuando
se deje de realizar por la imposibilidad absoluta. se impondrá una multa de
diez mil pesos La
naturaleza jurídica de la tentativa se encuentra delimitada por el Articulo 15
del Código Penal para el Estado de Baja California. el cual establece lo
siguiente: ARTICULO
15. TENTATIVA PUNIBLE, DELITO IMPOSIBLE Y DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO. Existe
la tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza
ejecutando la conducta que debería producirlo u omitiendo la que debería
evitarlo. si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. También
es punible la tentativa cuando el delito no se pudiere consumar, por idoneidad
de los medios o por inexistencia del bien jurídico tutelado o del objeto
material deriva de la notoria incultura, marginación social, o causas
similares. a juicio del Órgano Jurisdiccional, la tentativa no es punible. Si
el sujeto espontáneamente se desistiere de la ejecución o impidiere la
consumación del delito, no se impondrá pena o de alguna, a no ser que los
actos ejecutados omisiones constituyan por si mismos delito. en cuyo caso se le
impondrá la pena o medida señalada para estos Para
imponer la penalidad de la tentativa. El juez tendrá que tomar en cuenta varios
factores del agente, como son la temibilidad, la intencionalidad, la incultura o
marginación social, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Respecto
a la posibilidad de la tentativa como un delito Maggiore dice "la
posibilidad de la tentativa en este delito permanente, está circunstanciada en
la comisión. también asiente figurar en primera en primera faz de la conducta
y nos dice también que la continuación es posible en éste delito ". El
delito de secuestro por sus características, no descarta la posibilidad de la
tentativa, el articulo 15 del Código Penal para el Estado de Baja California.
en concordancia del Código Penal para el Distrito Federal que establece que
existirá cuando activo dé a la ejecución directa de los actos que configuren
el delito, sin llegar al resultado que debía traducirse por causas ajenas a la
voluntad del agente. La
mayoría de los autores admiten que si es admisible la tentativa en el delito de
secuestro, creo que si existe la posibilidad de que la tentativa sea punible en
el delito de secuestro, siempre que exista la intencionalidad del agente de
cometer el ilícito y ejecute a la realización de éste y por causas ajenas a
su voluntad no se logre la consumación del delito. Respecto
a lo anterior, es factible citar la siguiente Tesis Jurisprudencial de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. que contempla lo siguiente:
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