SECUESTRO

 

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ANÁLISIS JURÍDICO-SOCIAL DEL 

DELITO DE SECUESTRO

IGNACIO CÁRDENAS GONZÁLEZ

MÉXICO

 

CONTENIDO 
  
INTRODUCCIÓN 
  
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SECUESTRO 
Concepto 
Breves consideraciones históricas 
Elementos constitutivos del delito de secuestro 
Bien jurídico tutelado 
El secuestro como delito permanente 
  
PROBLEMÁTICA DEL DELITO DE SECUESTRO 
Participación en el delito 
La tentativa en el secuestro 
Consumación del delito de secuestro 
Concurrencia del delito de secuestro con otros delitos 
Prescripción de la acción penal en el delito de secuestro 
Causas excluyentes de responsabilidad en el delito de secuestro 
  
LA LIBERTAD DEL SER HUMANO 
Concepto de libertad 
Esencia de la libertad 
Clasificación de la libertad 
  
EL DELITO DE SECUESTRO EN EL CÓDIGO PENAL 
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 
Artículo 164 
Artículo 165 
Artículo 166 
Artículo 167 
  
CONCLUSIONES 
BIBLIOGRAFÍA 
   

INTRODUCCIÓN  

El presente trabajo es una inquietud de tiempo atrás, ya que el delito de secuestro me parece un tema importante y delicado, muy de moda en nuestra sociedad Mexicana, así como ver los antecedentes, causas, tentativa y las consecuencias surgidas a raíz del mismo, tanto morales, como físicas y pecuniarias de las víctimas de dicho delito, a sus familiares y a la sociedad en general, ya que es un atentado contra la libertad y la vida del hombre, derechos intrínsecos y esenciales con los que debe contar todo ser humano

El trabajo fue realizado y desarrollado en cuatro apartados importantes, correspondiendo de la siguiente manera

El primer apartado trata de los antecedentes históricos del secuestro

El segundo apartado se refiere concretamente a la problemática que implica el delito de secuestro, misma que es muy variada

El tercer apartado se enfoca al enero del delito y privación ilegal de la libertad

Y por último, el cuarto apartado se enfoca al delito de secuestro en la legislación del estado de Baja California 

  ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SECUESTRO

A. CONCEPTO

Según Guillermo Cabanillas, "el secuestro consiste en la detención o retención forzosa de una persona para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra prestación sin derecho, como prenda ilegal".

El concepto de secuestro ha merecido la atención de connotadas doctrinas, así tenemos que

El ilustre jurista Francisco Carrara dice que "el plagio es la sustracción de una persona con fines de lucro o venganza, hecho por medio de la violencia o fraude".

Guissepe Maggiore dice que "el plagio consiste en someter a una persona al propio poder, reduciéndola a un estado de sujeción".

Como podemos ver, para este último autor el plagio consiste en la privación total de la libertad personal del ser humano.

Por otra parte, Etcheverry dice que el secuestro consiste en encerrar o detener a otro sin el derecho, privándolo de la libertad.

Para otros autores, la esencia de este delito, consiste en poner materialmente a una persona en tales condiciones que no puedan usar la libertad de locomoción, sea totalmente, sea también dentro de los limites señalados por el sujeto activo

Por las definiciones anteriormente señaladas podemos llegar a la conclusión, que el delito de secuestro consiste en privar ilegalmente de la libertad a una persona con fines de lucro o venganza, por medio de la violencia física o moral

B. BREVES CONSIDERACIONES HISTÓRICAS

ROMA

El tipo de este delito también ha sufrido aquellas vicisitudes y transformaciones que los cambios de las costumbres populares les impone a las cosas humanas Mientras duró el paganismo y con él la ignorancia de la inmortalidad del alma y de personalidad humana, el hombre considerado apenas un animal más perfecto, se vio enumerado entre las cosas v se le reconoció como posible propiedad de otro hombre

He aquí la institución de la esclavitud, que puede decirse universalmente entre los hombres antiguos, que tuvo su primer origen en el desconocimiento de la naturaleza espiritual del hombre y de unidad de principio, con la consiguiente negación de la fraternidad de todos los pueblos extranjeros, como pertenecientes a razas totalmente diferentes, se creyó lícitamente someterlos a la dominación de los que consideraban a si mismo como la raza más perfecta.

La aceptación en un pueblo de la institución de la esclavitud cuando se admite que el hombre puede ser propiedad de otro hombre induce a la codicia la cual se ejercerá en este terreno de la misma manera que se ejerce sobre todas las cosas inanimadas que son susceptibles de dominio y de las que el hombre puede hacerse dueño y transmitirlas de una mano a otra Donde la esclavitud es permitida tiene que ser frecuente el robo de hombres con el propósito de venderlos como esclavos y obtener de sus cuerpos indebida ganancia También las prácticas antiguas reconocieron distintas especies de plagio se tuvo el plagio político, consistente en alistar a un súbdito de una nación en el servicio militar de un país extranjero; el plagio literario; y finalmente el plagio civil que consistía en la privación de la libertad al hombre Esta última especie también sufrió transformaciones en cuanto a sus elementos, porque no se exigió ya como condición exclusiva de este delito la intención de lucro, sino que se consideró suficiente para constituirlo, el deseo de venganza.

En cuanto a la clase este delito de plagio lo tenían clasificado dentro de la serie de los crímenes contra la libertad individual. pues los romanos habrían errado si hubieren incluido el plagio dentro de los delitos contra la libertad, ya que para ellos este delito se realizaba comúnmente entre los siervos que ya se consideraban como legítimamente privados de la libertad. En este derecho no era concebible el objeto del presente delito. Es decir, se consideraba un delito contra la propiedad y ésta era el bien jurídico tutelado

En los Códigos Penales Mexicanos modernos sin que la infracción haya perdido su acento de máxima gravedad, se ha abandonado la pena de muerte, sin perjuicio de extremar las sanciones mediante agravantes especiales o acumulación con otros delitos como lesiones. Homicidios, etcétera

ESPAÑA

Los primeros secuestros se presentan hasta principios del año 1869, en la provincia de Málaga, por Alameda y Alora, especialmente la primera sensación fue de estupor, luego de alarma, cuando la epidemia empieza a correrse pasando a las provincias colindantes, Acá y allá, de improviso desaparecían personas, misteriosos mensajes planteaban la alternativa de su muerte o su rescate a precios abrumadores que sé hacia preciso conseguir, en gestiones difíciles y a breve plazo, los niños no se escapaban a la codicia de estas personas sin escrúpulos.

Los secuestros de personas que a diario imponían se cometían, y los robos y violencia de las fincas rurales de cada población iban colocando a la mayoría de sus propietarios y colonos en la gran necesidad de abandonar el cultivo de sus terrenos, los secuestradores llegaron a constituir un peligro tan grave para las vidas y haciendas de los habitantes de Andalucía, que ni las más prudentes medidas de seguridad adoptadas por los vecinos en sus casas libraban a estos de ser víctimas de los secuestradores Sorprendiendo los malhechores a la autoridad local del pueblo, con oficios falsos de juzgados limítrofes y disfrazados con uniformes de la guardia civil, una vez cometido el delito, sujetaban a las personas objeto de sus crímenes llevándolas a habitaciones ocultas exigiéndoles cantidades que la mayoría de las veces les era imposible disponer.

Fue el ocho de enero de 1877 cuando se ordenó que tan luego de verificarse un secuestro de una o más personas con el objeto de robo en una provincia, se aplicaría en ella, dentro de los limítrofes que se consideran en cada caso análoga previa declaración del gobierno, con la penalidad y procedimiento que la propia ley establece, castigo para los que promueven o ejecutan secuestros y para los que incurran en la comisión de este delito, con los actos sin los cuales hubiera sido imposible su realización, se eleva a cadena perpetua hasta la pena de muerte, considerándose como consecuencia agravante de haber sido detenido bajo rescate el agraviado y por más de un día, el conocimiento de estos delitos correspondía a un Consejo de Guerra permanente que se constituía una vez llegado el caso, en cada provincia, se consideraba a toda persona investida de autoridad pública para proceder a la captura de los reos a quienes por el consejo de guerra se hubiera impuesto la última pena, empleando al efecto medios prudentes y racionales

El consejo de Guerra podía autorizar las recompensas en metálico que las corporaciones o particulares ofrecieran por la captura de los reos

C. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE SECUESTRO

Partiendo de la definición legal que se encuentra plasmada en el numeral 164 del Código Penal para el estado de Baja California, los elementos constitutivos del delito de secuestro son:

1. Que exista la detención de una persona. Es decir, que exista una detención material de una persona

2. Que dicha detención sea arbitraria o ilegal Es decir, que la detención sea llevada a acabo bajo violencia física o moral y el agente no tenga autoridad ni derecho para hacerla

3. La intencionalidad de la detención. Es decir, que exista en el agente la intención de privar de la libertad a una persona

4. Fines de la detención.  Es decir, que los motivos de la detención sean cobrar un rescate por la libertad de la víctima; que la autoridad realice o deje de hacer alguna actividad; o, causar daño a la víctima o a personas relacionadas con el

D. BIEN JURÍDICO TUTELADO

Enseguida veremos cual es el bien jurídico tutelado en el delito que nos ocupa:

El bien jurídico protegido de este delito de secuestro es la libertad, sin embargo es indudable que también pueda lesionarse la seguridad y el patrimonio de la persona, ya que para devolverle la libertad a la misma se le exige cierta cantidad de dinero

Para Maggiore el objeto jurídico protegido del secuestro es "la libertad externa de las personas, la libertad de obrar y de moverse de la persona física del sujeto pasivo"

Por su parte Puig Peña nos dice lo siguiente "Nuestro ordenamiento disciplina aquellos actos que ponen en peligro la vida y la seguridad de las personas, por lo que llegamos a la conclusión de que son dos los bienes protegidos por la ley en el delito de secuestro: la libertad y la seguridad"

Al igual que el autor anterior, para Etchaverry, él "bien jurídico tutelado es la libertad, la cual adquiere significación en dos sentidos, en que se refiere a los actos obligatorios o prohibitivos, aquí el orden jurídico tiene interés en que los ciudadanos puedan realizar o abstenerse de ellos y por lo tanto estima lesionado este interés, considera como un bien digno de protección el derecho de los ciudadanos para autodeterminarse y por lo tanto tutela el interés de estos, en conducirse de conformidad con sus deseos y preferencias"

No así para el autor Jiménez Huerta, que considera que "el bien jurídico tutelado penalmente es: la libertad interpersonal, abarcando tanto la psíquica como la física o de movimiento".

Algunos autores difieren en cuanto al objeto jurídico tutelado de este delito, como Puig Peña, que le confiere primacía a la seguridad que pierde el ser humano al ser privado de su libertad y como Jiménez Huerta que opina que también se le priva de la libertad psíquica, pero en general la mayoría de los autores coinciden en considerar la libertad ambulatoria o de movimiento, como el objeto que la ley protege en el delito de secuestro.

En lo particular, considero que el bien jurídico tutelado por el derecho en el delito de secuestro es la libertad física del hombre, es decir la libertad de hacer determinados actos o dejarlos de hacer por su propia voluntad y no forzados por un tercero, quien no tiene el derecho ni la autoridad para hacerlo.

E. EL SECUESTRO COMO DELITO PERMANENTE

A continuación trataré en forma breve acerca de la permanencia en el delito de secuestro.

Sebastián Soler nos dice "todas las figuras que consisten en la privación de la libertad de la facultad de desplegar la propia conducta según plazca, necesariamente asumen la forma de delito permanente"

Al respecto Ignacio Villalobos nos dice lo siguiente "que habiéndose apoderado de una persona para exigir un rescate el plagio está consumado lo cual es verdad pero sin que esto el delito o ponga fin a su ejecución Está consumado al quitarse la libertad, pero perdura hasta el momento en que se le restituye esto es importante para los efectos de la participación y de la prescripción el delito permanente tiene puntos de contacto con la acción continuada su esencia consiste en que no siempre está determinado con la consumación del delito".

PROBLEMÁTICA EN EL DELITO DE SECUESTRO

A. PARTICIPACIÓN EN EL DELITO

La participación se da cuando varios sujetos activos intervienen en la comisión del acto o del conjunto de actos que constituyen la infracción penal y ameritan ser sancionados por la ley,

Así lo determina el numeral 16 del Código Penal para el Estado de Baja California, el cual establece lo siguiente:

ARTICULO 16. AUTORES Y PARTÍCIPES

Son autores o participes del delito cometido, según el caso:

I.    Autores directos.  Los que lo realicen por si:

II.   Coautores.  Los que lo realicen conjuntamente:

III.  Autores inmediatos.  Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otros como instrumentos;

IV.   Instigadores  los que determinen dolosamente a otros a cometerlo;

V.    Cómplice  los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión: y

VI.   Auxilio en cumplimento de promesas anteriores  los que con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito

Etcheverry nos dice al respecto que "participará en un delito el que proporcione lugar para la ejecución de este si ha mediado concierto previo, será esta persona considerada siempre autor, y si no ha habido tal concierto previo, la conducta en cuestión seria la de complicidad, sancionada en este caso con la misma pena de la autoría”

B. LA TENTATIVA EN EL SECUESTRO.

La tentativa del delito de secuestro es una figura jurídica que se presenta en el ínter

Criminal.

Como tentativa podemos definir que es la intencionalidad del agente de cometer un acto delictivo, ejecutando u omitiendo acciones, encaminadas a la consumación del mismo

El propósito o la intención de delinquir, cuando no pasan de eso, son cosas de las que la Ley Penal se desatiende, y sólo las castiga cuando ése propósito o intención de delinquir son seguidos de hechos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente

Eduardo Nova Monreal dice "cuando la ley sanciona un hecho, precisa en qué consiste y cómo debe ser realizado, determinación que se efectúa en el Código Penal respectivo o en  las leyes especiales pero a través de inclusión en el tipo penal "

Históricamente el tratadista Scareno nos dice que la tentativa surge en el siglo XVIII para proteger la libertad de los individuos frente al absolutismo de la época

En Alemania, en la Edad Media no se logró integrar un concepto de tentativa del delito pues en ocasiones eran contagiadas las agresiones a la vida y a la integridad corporal. Sin haber causado ningún resultado

En México, el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de Baja California. De 1871, en su articulo 203 se refería al delito en grado de tentativa el delito intentado se castigará conforme a las siguientes reglas

1. Cuando se intente contra personas o bienes determinados y se consumare involuntariamente en persona o bienes diversos, se impondrá pena del delito que resulte consumado

2. Cuando la consumación no se verifique por imposible sólo de presente pero se pudiere consumar después del delito con otros medios o en circunstancias diversas. la pena será de un tercio o de dos quintas partes de las que se impondrían si el delito se hubiere consumado

3. Cuando se deje de realizar por la imposibilidad absoluta. se impondrá una multa de diez mil pesos

La naturaleza jurídica de la tentativa se encuentra delimitada por el Articulo 15 del Código Penal para el Estado de Baja California. el cual establece lo siguiente:

ARTICULO 15. TENTATIVA PUNIBLE, DELITO IMPOSIBLE Y DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO.

Existe la tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la conducta que debería producirlo u omitiendo la que debería evitarlo. si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

También es punible la tentativa cuando el delito no se pudiere consumar, por idoneidad de los medios o por inexistencia del bien jurídico tutelado o del objeto material deriva de la notoria incultura, marginación social, o causas similares. a juicio del Órgano Jurisdiccional, la tentativa no es punible. Si el sujeto espontáneamente se desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá pena o de alguna, a no ser que los actos ejecutados omisiones constituyan por si mismos delito. en cuyo caso se le impondrá la pena o medida señalada para estos

Para imponer la penalidad de la tentativa. El juez tendrá que tomar en cuenta varios factores del agente, como son la temibilidad, la intencionalidad, la incultura o marginación social, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Respecto a la posibilidad de la tentativa como un delito Maggiore dice "la posibilidad de la tentativa en este delito permanente, está circunstanciada en la comisión. también asiente figurar en primera en primera faz de la conducta y nos dice también que la continuación es posible en éste delito ".

El delito de secuestro por sus características, no descarta la posibilidad de la tentativa, el articulo 15 del Código Penal para el Estado de Baja California. en concordancia del Código Penal para el Distrito Federal que establece que existirá cuando activo dé a la ejecución directa de los actos que configuren el delito, sin llegar al resultado que debía traducirse por causas ajenas a la voluntad del agente.

La mayoría de los autores admiten que si es admisible la tentativa en el delito de secuestro, creo que si existe la posibilidad de que la tentativa sea punible en el delito de secuestro, siempre que exista la intencionalidad del agente de cometer el ilícito y ejecute a la realización de éste y por causas ajenas a su voluntad no se logre la consumación del delito.

Respecto a lo anterior, es factible citar la siguiente Tesis Jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. que contempla lo siguiente:

CONTINUACIÓN

 

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Friday, 14 de September de 2001